jueves, 1 de marzo de 2012

Los Impuestos




IMPUESTOS. DEFINICION

Un impuesto es una contribución que se establece por ley para que los
ciudadanos aporten al Estado, mediante un pago en dinero o en especie, para
beneficio de la colectividad. Los impuestos son la base principal que
sustenta los gastos del Estado.

RESEÑA HISTORICA DE LOS IMPUESTOS

 La Historia de los Impuestos.

La historia de los impuestos es tan antigua como la sociedad misma. En la
medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades
independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para
cubrir las necesidades de la vida en comunidad. Los primeros censos conocidos, fueron elaborados con carácter fiscal o para
proceder al reclutamiento militar. El *Código de Hammurabi* era una
colección de leyes y edictos del rey Hammurabi de Babilonia, y constituye el
primer código conocido de la historia.

Los fragmentos de tablas de arcilla hallados en la antigua Babilonia,
indican que ya en el año 3800 a.C. los censos se llevaban a cabo para
hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los
impuestos. Este código finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia
prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso", además de
describir las leyes para que "la gente disfrute de un gobierno estable y
buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no
pueda oprimir al débil y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".

Hace ya más de 4 mil años, los sacerdotes egipcios dirigían desde la ciudad
de Heliópolis, sobre la que hoy se agita El Cairo, el culto religioso al
Sol, que ellos llamaron Ra y que simbolizaba al Dios principal de la
mitología egipcia, creador y supremo juez del mundo. Se ocupaban de que éste
fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo, de observar el
diario devenir de la bóveda celeste, en donde se añade la cualidad de
astrónomos a su profesión sacerdotal, y probablemente con mayor celo, de
vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.

En la España musulmana, los tributos se diversificaron. Se establecieron
impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy
importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se
pagaban al comprar o vender algo.

En los reinos cristianos, se cobraban impuestos en razón de las necesidades
que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto,
las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse
por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de
previsión de gastos e ingresos (presupuesto).

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
  • Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
  • Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

  • Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

  • Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
  • Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
  • Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

CLASES DE IMPUESTO

La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:

  • Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital;
    • Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
    • Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
    • Otros
  • Contribuciones a la Seguridad Social
    • Trabajadores
    • Empresarios
    • Autónomos y empleados
  • Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
  • Impuestos sobre la propiedad
    • Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
    • Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
    • Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
    • Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
    • Impuestos no periódicos.
  • Impuestos sobre bienes y servicios
    • Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
    • Impuestos sobre bienes y servicios específicos
    • Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
  • Otros impuestos
    • Pagados exclusivamente por negocios
    • Otros

MARCO LEGAL QUE RIGEN LOS IMPUESTOS EN VENEZUELA.

Dentro del Marco legal que rigen los impuestos en Venezuela, esta como madre de todas las leyes, La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) la cual establece en los artículos 133,316 y 317 el deber de contribuir que tienen los ciudadanos, y distribuye las competencias que tienen tanto  el poder Nacional, como el Estadal y el Municipal, y derivada de esta El Código Orgánico Tributario, el cual dicta el funcionamiento de el sistema tributario.

La Constitución establece lo siguiente:

Art 156 CNRBV:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

·         La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

·         La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

·         La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.

·         El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

·         El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.





  Art 164 CNRBV:

Es de Competencia exclusiva de los estados:

·         La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales

Art 179 CNRBV:

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

·         Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

·         Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

·          El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. Los demás que determine la ley.



PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS IMPUESTOS:

·         PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado.



·         PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

·         PRINCIPIO DE IGUALDAD

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

·         PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.



·         PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y ancianos.



CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.





VENTAJAS Y DESVENTAJAS  DE LOS IMPUESTOS:

IMPUESTOS DIRECTOS:

Ventajas.

a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y manejada de antemano.

b) Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.

c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.

Desventajas

a) Son muy sensibles a los contribuyentes.

b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad.

c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales.

d) Son poco productivos.

e) El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado.

f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social.

IMPUESTOS INDIRECTOS:

Ventajas:

a) Son poco perceptibles.

b) Se confunden con el precio de venta.

c) Gravan a todo el sector poblacional, aún extranjeros.

d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no adquirir el bien para no pagar el impuesto.

e) El causante paga el impuesto en el momento en el que es más cómodo para él.

Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos

d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.

Desventajas:

a) Recaen más sobre las clases pobres.

b) No tienen la misma fuerza que los directos en tiempos de crisis, crean déficit agravando aún más la crisis.

c) Los gastos de recaudación son muy elevados.



EJEMPLIFICACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE VENEZUELA (PDVSA)

Aportes Fiscales Pagados por PDVSA a la Nación en el año 2009.

La contribución total pagada a la Nación en el ejercicio 2009 se ubicó en 24.710 millones de dólares, inferior en 13.265 millones de dólares; es decir 54% con respecto al año 2008, que fue de 37.975 millones de dólares. La contribución incluye 6.022 millones de dólares por impuesto sobre la renta, 11.575 millones de dólares por regalía en efectivo, 3.178 millones de dólares por regalía en especies, 1.710 millones de dólares por impuesto de extracción, 67 millones de dólares por impuesto de registro de exportación, 158 millones de dólares por impuesto superficial y 2.000 millones de dólares por concepto de dividendos.

a. Impuesto Sobre la Renta

La Ley de Impuesto Sobre la Renta en la República Bolivariana de Venezuela establece una tarifa de 50% para las compañías dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, estableciendo ciertas excepciones para la explotación y realización de actividades conexas sobre petróleos crudos extrapesados y gas no asociado, cuya tarifa es de 34%. La tarifa de impuesto sobre la renta aplicable para las principales filiales del exterior, es de 35%.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece en la República Bolivariana de Venezuela el ajuste fiscal por inflación para el cálculo del impuesto. Los valores inicialmente ajustados de las propiedades, plantas y equipos son depreciados o amortizados a los fines fiscales en su vida útil remanente. La Ley también establece un ajuste regular por inflación anual que será incluido en la conciliación de la renta como una partida gravable o deducible.



b. Regalía

La regalía se paga con base en el petróleo crudo producido y el gas natural procesado en la República Bolivariana de Venezuela. Se establece una tasa de 30% sobre los volúmenes de hidrocarburos y gas natural producidos en áreas tradicionales (aplicables a PDVSA Petróleo, PDVSA Gas y las empresas mixtas incluyendo las recientemente creadas en la Faja Petrolífera del Orinoco; antiguas Asociaciones Estratégicas).

En mayo de 2006 se aprobó la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mediante la cual se establece que las operadoras deberán pagar al Estado regalías por 30% del valor de cada barril a boca de pozo.

Las empresas mixtas están sujetas al pago de ventajas especiales, los cuales son determinados con base en: a) una participación como regalía adicional de 3,33% sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados a Petróleos de Venezuela, S.A., y b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere, entre (i) 50% del valor de los hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados a PDVSA durante cada año calendario y (ii) la suma de los pagos efectuados a la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la actividad desarrollada por estas últimas durante el mismo año calendario, por concepto de impuestos, regalías y ventajas especiales sobre los hidrocarburos, incluyendo las inversiones en proyectos de desarrollo endógeno equivalente a 1% de la utilidad antes de impuestos. Las ventajas especiales deberán pagarse antes del día 20 de abril de cada año, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el anexo f del Contrato para la Conversión a empresa mixta.

El 14 de noviembre de 2006 se estableció un nuevo cálculo de regalías para las empresas que realizan actividades petroleras primarias en el país, fundamentándose en que se medirán, mensualmente, en los campos de producción los contenidos de azufre y gravedad API de los hidrocarburos líquidos extraídos, y se reportarán conjuntamente con la producción fiscalizada; toda esta información formará parte del precio de liquidación de la regalía y se utilizará para el cálculo de cualquier ventaja especial. Esta información ocasionará ajustes por gravedad y azufre, los cuales serán publicados por el MENPET.



c. Impuesto de Extracción

La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 33,33% del valor de todos los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento, calculado sobre la misma base establecida para el cálculo de la regalía. Al calcular este impuesto, el contribuyente podrá deducir lo que se hubiese pagado por regalía, inclusive la regalía adicional que esté pagando como ventaja especial.



d. Impuesto de Registro de Exportación

La Reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece una tasa de 0,1% sobre el valor de todos los hidrocarburos exportados desde cualquier puerto del territorio nacional, calculado sobre el precio, de venta de dichos hidrocarburos. Este impuesto se comenzó a aplicar a partir del 24 de mayo de 2006, con una vigencia efectiva de 60 días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial.



e. Impuesto Superficial

La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece el pago de un impuesto equivalente a 100 unidades tributarias (UT) por cada kilómetro cuadrado o fracción de extensión superficial otorgada que no estuviese en explotación. Este impuesto se incrementará anualmente 2% durante los primeros cinco años y, 5% en los años subsiguientes.



f. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En la Gaceta Oficial Nº 38.632, del 26 de febrero de 2007, se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el IVA, la cual establece una reducción de la alícuota de 14% a 11%, desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2007, y 9% a partir del 1° de julio de 2007. En la Gaceta Oficial Nº 39.147, del 26 de marzo de 2009, se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009, la cual establece un aumento de la alícuota de 9% a 12% a partir del 1° de abril de 2009.

La ley del IVA establece una exención para la comercialización de ciertos combustibles derivados de hidrocarburos, y la potestad de recuperar del Fisco Nacional ciertos créditos fiscales provenientes de las ventas de exportación.



g. Impuesto de Consumo General

La venta de gasolina y otros combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos causan impuestos de consumo. En los Estados Unidos este impuesto es pagado por el consumidor; por lo tanto se incluye como parte del precio de venta del producto, se recauda y se entera a las entidades gubernamentales sin efecto en los resultados consolidados de la Corporación.

En la República Bolivariana de Venezuela este impuesto lo paga PDVSA y lo reconoce como gastos de operación en los estados consolidados de resultados.



h. Dividendos

PDVSA es una empresa propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. El ente de adscripción es el MENPET, quien ejerce la representación del Accionista, y supervisa y controla sus operaciones. De acuerdo con sus estatutos, la Asamblea de Accionista ejerce la suprema dirección y administración de PDVSA, teniendo entre sus atribuciones aprobar o improbar los resultados económicos y financieros; así como también disponer sobre el destino de las ganancias obtenidas anualmente por la empresa. En virtud de esta atribución, con base en los lineamientos del Ejecutivo Nacional y, considerando lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Nación para cada ejercicio anual, la Asamblea de Accionista de PDVSA ordena el pago de dividendos a favor de la República Bolivariana de Venezuela, distribuyendo a la Nación una porción de sus ganancias. Estos dividendos son pagados por PDVSA en los ejercicios fiscales en los que se presupuestan, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), de la República Bolivariana de Venezuela.







APORTES FISCALES PAGADOS A LA NACIÓN

Últimos cinco años expresados en millones de dólares



Aportes fiscales pagados a la Nación
2009
2008
2007
2006
2005
(MMUS$ )











Regalía en Efectivo
11.575
22.473
17.161
17.505
11.327
Regalía en Especie
3 .178
2.166
         --
--
--
Impuesto de Extracción
1 .710
3.111
1 .659
797
--
ISLR
6 .022
7.955
8 .334
7.594
5.069
Dividendos
2.000
2.000
2.573
1.317
1.317
Impuesto Superficial
158
178
--
--
--
Impuesto al Registro de Exportación
67
92
49
--
--






Total
24.710
37.975
29.776
27.213
17.713

NOTA:

Las cifras mostradas en este cuadro corresponden a los pagos efectivamente realizados durante los años correspondientes, los cuales difieren ligeramente a los presentados como gastos en los estados financieros consolidados de PDVSA y sus filiales, debido a que, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general, algunos desembolsos son reconocidos como gastos en períodos diferentes al del pago.



IMPORTANCIA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:

La importancia primaria del Código Orgánico Tributario, se basó en la necesidad de dotar al país de una LEY fundamental de la tributación, para resolver múltiples situaciones ya que se estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación de las leyes tributarias, y así poder dar seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado, ya que existía una grave deficiencia de normativa en el país. El Código Orgánico Tributario  entró en vigencia el 30 de enero de 1983; existen otros aspectos de importancia que son controlados por el COT:

·      La ausencia de un apropiado conjunto de normas generales tributarias.

·      Uniformidad y unificación del Régimen Jurídico Tributario..

·      Importancia creciente de la tributación interna.

·      Actualización y modernización del Sistema Tributario.

·      Tendencia a mejorar los controles de cobro e investigación.

·      Creación de una estructura jurídica con igualdad del contribuyente ante el fisco.

·      Innovación legal de instrumentos y recursos que benefician la relación ESTADO - CONTRIBUYENTE.

·      Necesidad del contribuyente en conocer todos sus derechos y deberes tributarios



AMBITOS DE APLICACIÓN DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:

Según el art. 1 Código Orgánico Tributario: Las disposiciones de este código son aplicables a:

Los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), entre otros.

Tributos Aduaneros, en lo referente a los medios de extinción de las obligaciones para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás, entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial, esta potestad se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le se son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Los preceptos de este código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicaran a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos; así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.