IMPUESTOS.
DEFINICION
Un impuesto es una contribución que se
establece por ley para que los
ciudadanos aporten al Estado, mediante un pago en dinero o en especie, para
beneficio de la colectividad. Los impuestos son la base principal que
sustenta los gastos del Estado.
ciudadanos aporten al Estado, mediante un pago en dinero o en especie, para
beneficio de la colectividad. Los impuestos son la base principal que
sustenta los gastos del Estado.
RESEÑA HISTORICA DE LOS IMPUESTOS
La historia de los impuestos es tan antigua como la
sociedad misma. En la
medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades
independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para
cubrir las necesidades de la vida en comunidad. Los primeros censos conocidos, fueron elaborados con carácter fiscal o para
proceder al reclutamiento militar. El *Código de Hammurabi* era una
colección de leyes y edictos del rey Hammurabi de Babilonia, y constituye el
primer código conocido de la historia.
medida en que los grupos humanos se han organizado en comunidades
independientes, han establecido diferentes tipos y formas de impuestos para
cubrir las necesidades de la vida en comunidad. Los primeros censos conocidos, fueron elaborados con carácter fiscal o para
proceder al reclutamiento militar. El *Código de Hammurabi* era una
colección de leyes y edictos del rey Hammurabi de Babilonia, y constituye el
primer código conocido de la historia.
Los fragmentos de tablas de arcilla hallados en la
antigua Babilonia,
indican que ya en el año3800
a .C. los censos se llevaban a cabo para
hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los
impuestos. Este código finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia
prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso", además de
describir las leyes para que "la gente disfrute de un gobierno estable y
buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no
pueda oprimir al débil y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".
indican que ya en el año
hacer un cálculo aproximado de los futuros ingresos proporcionados por los
impuestos. Este código finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que "la causa de la justicia
prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso", además de
describir las leyes para que "la gente disfrute de un gobierno estable y
buenas reglas", que se dicen escritas en un pilar para que "el fuerte no
pueda oprimir al débil y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano".
Hace ya más de 4 mil años, los sacerdotes egipcios
dirigían desde la ciudad
de Heliópolis, sobre la que hoy se agita El Cairo, el culto religioso al
Sol, que ellos llamaron Ra y que simbolizaba al Dios principal de la
mitología egipcia, creador y supremo juez del mundo. Se ocupaban de que éste
fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo, de observar el
diario devenir de la bóveda celeste, en donde se añade la cualidad de
astrónomos a su profesión sacerdotal, y probablemente con mayor celo, de
vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.
de Heliópolis, sobre la que hoy se agita El Cairo, el culto religioso al
Sol, que ellos llamaron Ra y que simbolizaba al Dios principal de la
mitología egipcia, creador y supremo juez del mundo. Se ocupaban de que éste
fuera adorado apropiadamente en todo el valle del río Nilo, de observar el
diario devenir de la bóveda celeste, en donde se añade la cualidad de
astrónomos a su profesión sacerdotal, y probablemente con mayor celo, de
vigilar que los tributos llegaran puntualmente a las arcas del dios Ra.
En la
España musulmana, los tributos se diversificaron. Se
establecieron
impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy
importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se
pagaban al comprar o vender algo.
impuestos sobre las cosecha, sobre transacciones económicas, sobre derechos de paso, rebaños, tierras, edificaciones. Hubo dos impuestos muy
importantes: los derechos de aduana (almojarifazgo) y las gabelas que se
pagaban al comprar o vender algo.
En los reinos cristianos, se cobraban impuestos en
razón de las necesidades
que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto,
las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse
por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de
previsión de gastos e ingresos (presupuesto).
que el Rey tuviera: hacer una guerra, construir un puente, etc. Por tanto,
las Haciendas eran perentorias, es decir el impuesto venía a establecerse
por la necesidad y, por tanto, no era necesario hacer un documento de
previsión de gastos e ingresos (presupuesto).
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
- Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización,
de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos
imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la
prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de
derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o
donación.
- Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o
jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones
tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la
carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que
está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
- Sujeto activo: es la entidad administrativa
beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar
en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso
colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de
carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o
distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como
destinatarios.
- Base imponible: es la cuantificación y valoración del
hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una
cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el
número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros
de alcohol o número de cigarros.
- Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la
base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede
ser fija o variable.
- Cuota
tributaria:
Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija
o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
- Deuda
tributaria:
es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y
de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al
sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal
efecto.
CLASES DE IMPUESTO
- Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de
capital;
- Impuestos individuales sobre la renta,
beneficios y ganancias de capital
- Impuestos de sociedades sobre la renta,
beneficios y ganancias de capital
- Otros
- Contribuciones a la Seguridad
Social
- Trabajadores
- Empresarios
- Autónomos y empleados
- Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
- Impuestos sobre la propiedad
- Impuestos periódicos sobre la propiedad
inmobiliaria
- Impuestos periódicos sobre la riqueza
neta
- Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
- Impuestos sobre transacciones
financieras y de capital
- Impuestos no periódicos.
- Impuestos sobre bienes y servicios
- Impuestos sobre producción, venta,
transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de
servicios.
- Impuestos sobre bienes y servicios
específicos
- Impuestos sobre uso o permiso de uso o
desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos
(licencias).
- Otros impuestos
- Pagados exclusivamente por negocios
- Otros
MARCO LEGAL QUE RIGEN LOS IMPUESTOS EN VENEZUELA.
Dentro
del Marco legal que rigen los impuestos en Venezuela, esta como madre de todas
las leyes, La
Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela (1.999) la cual establece en los artículos 133,316 y 317 el deber
de contribuir que tienen los ciudadanos, y distribuye las competencias que
tienen tanto el poder Nacional, como el
Estadal y el Municipal, y derivada de esta El Código Orgánico Tributario, el
cual dicta el funcionamiento de el sistema tributario.
La
Constitución establece lo siguiente:
Art
156 CNRBV:
Es de
la competencia del Poder Público Nacional:
·
La creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a
la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y
rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
·
La legislación
para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para
la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales
y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial.
·
La creación y
organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias.
·
El régimen del
comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
·
El régimen y
administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías,
y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y
otras riquezas naturales del país.
Art 164 CNRBV:
Es de
Competencia exclusiva de los estados:
·
La administración
de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en
los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales
Art 179 CNRBV:
Los Municipios
tendrán los siguientes ingresos:
·
Los
procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
·
Las
tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos de
industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
·
El impuesto territorial rural o sobre predios
rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. Los demás que determine la ley.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. Los demás que determine la ley.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS
IMPUESTOS:
·
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
"Los tributos se debe establecer por medio de
leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio
de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del
poder legislativo" Este principio halla su fundamento en la necesidad de
proteger a los contribuyentes en su derecho de
propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo
que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado.
·
PRINCIPIO
DE GENERALIDAD
Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las
condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo,
nacionalidad,
edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución
Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley."
·
PRINCIPIO
DE IGUALDAD
Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población
para el pago del tributo. El principio de igualdad
establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana
de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo,
la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado
anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona .
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias."
·
PRINCIPIO
DE PROGRESIVIDAD
Este principio describe que a mayor capacidad
económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la
población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la
recaudación de los tributos.
·
PRINCIPIO
DE NO CONFISCACIÓN
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera
personal,
es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud
o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,
mujeres y ancianos.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Tradicionalmente los impuestos se dividen en
Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema
de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país, considerando
directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se
hace efectivo mediante nóminas
o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones
accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor
científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización
administrativa.
De tal forma, por último se concluye expresando que
los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y
reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o a la
riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de
los impuestos personales se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia,
el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están,
los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
VENTAJAS Y
DESVENTAJAS DE LOS IMPUESTOS:
IMPUESTOS DIRECTOS:
Ventajas.
a) Aseguran al Estado una cierta renta conocida y
manejada de antemano.
b) Se puede aplicar mejor una política de
redistribución del ingreso.
c) En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo
es en un menor grado que los impuestos indirectos.
Desventajas
a) Son muy sensibles a los contribuyentes.
b) Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco
en épocas de prosperidad.
c) Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los
agentes fiscales.
d) Son poco productivos.
e) El contribuyente es más estricto al juzgar los
gastos del Estado.
f) Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector
social.
IMPUESTOS
INDIRECTOS:
Ventajas:
a) Son poco perceptibles.
b) Se confunden con el precio de venta.
c) Gravan a todo el sector poblacional, aún
extranjeros.
d) Son voluntarios en el sentido de que basta con no
adquirir el bien para no pagar el impuesto.
e) El causante paga el impuesto en el momento en el que
es más cómodo para él.
Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto
el caso de los incisos
d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera
necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los
consumidores.
Desventajas:
a) Recaen más sobre las clases pobres.
b) No tienen la misma fuerza que los directos en
tiempos de crisis, crean déficit agravando aún más la crisis.
c) Los gastos de recaudación son muy elevados.
EJEMPLIFICACIÓN DEL
PAGO DE IMPUESTOS EN LA
INDUSTRIA PETROLERA DE VENEZUELA (PDVSA)
Aportes Fiscales Pagados por PDVSA a la Nación en el año 2009.
La contribución total pagada a la Nación en el ejercicio 2009
se ubicó en 24.710 millones de dólares, inferior en 13.265 millones de dólares;
es decir 54% con respecto al año 2008, que fue de 37.975 millones de dólares.
La contribución incluye 6.022 millones de dólares por impuesto sobre la renta,
11.575 millones de dólares por regalía en efectivo, 3.178 millones de dólares
por regalía en especies, 1.710 millones de dólares por impuesto de extracción,
67 millones de dólares por impuesto de registro de exportación, 158 millones de
dólares por impuesto superficial y 2.000 millones de dólares por concepto de
dividendos.
a. Impuesto Sobre la Renta
b. Regalía
La regalía se paga con base en el petróleo
crudo producido y el gas natural procesado en la República Bolivariana
de Venezuela. Se establece una tasa de 30% sobre los volúmenes de hidrocarburos
y gas natural producidos en áreas tradicionales (aplicables a PDVSA Petróleo,
PDVSA Gas y las empresas mixtas incluyendo las recientemente creadas en la Faja Petrolífera
del Orinoco; antiguas Asociaciones Estratégicas).
En mayo de 2006 se aprobó la Reforma Parcial a la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, mediante la cual se establece que las operadoras deberán pagar
al Estado regalías por 30% del valor de cada barril a boca de pozo.
Las empresas mixtas están sujetas al pago
de ventajas especiales, los cuales son determinados con base en: a) una
participación como regalía adicional de 3,33% sobre los volúmenes de
hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas y entregados a Petróleos de
Venezuela, S.A., y b) un monto equivalente a la diferencia, si la hubiere,
entre (i) 50% del valor de los hidrocarburos extraídos en las áreas delimitadas
y entregados a PDVSA durante cada año calendario y (ii) la suma de los pagos
efectuados a la
República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la
actividad desarrollada por estas últimas durante el mismo año calendario, por
concepto de impuestos, regalías y ventajas especiales sobre los hidrocarburos,
incluyendo las inversiones en proyectos de desarrollo endógeno equivalente a 1%
de la utilidad antes de impuestos. Las ventajas especiales deberán pagarse
antes del día 20 de abril de cada año, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el anexo f del Contrato para la Conversión a empresa
mixta.
El 14 de noviembre de 2006 se estableció un
nuevo cálculo de regalías para las empresas que realizan actividades petroleras
primarias en el país, fundamentándose en que se medirán, mensualmente, en los
campos de producción los contenidos de azufre y gravedad API de los
hidrocarburos líquidos extraídos, y se reportarán conjuntamente con la
producción fiscalizada; toda esta información formará parte del precio de
liquidación de la regalía y se utilizará para el cálculo de cualquier ventaja
especial. Esta información ocasionará ajustes por gravedad y azufre, los cuales
serán publicados por el MENPET.
c. Impuesto de Extracción
d. Impuesto de Registro de Exportación
e. Impuesto Superficial
f. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En la Gaceta Oficial Nº
38.632, del 26 de febrero de 2007, se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre el IVA, la cual
establece una reducción de la alícuota de 14% a 11%, desde el 1° de marzo hasta
el 30 de junio de 2007, y 9% a partir del 1° de julio de 2007. En la Gaceta Oficial Nº
39.147, del 26 de marzo de 2009, se publicó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal 2009, la cual establece un aumento de la alícuota de 9% a 12%
a partir del 1° de abril de 2009.
La ley del IVA establece una exención para
la comercialización de ciertos combustibles derivados de hidrocarburos, y la
potestad de recuperar del Fisco Nacional ciertos créditos fiscales provenientes
de las ventas de exportación.
g. Impuesto de Consumo General
La venta de gasolina y otros combustibles
en la República
Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos causan
impuestos de consumo. En los Estados Unidos este impuesto es pagado por el
consumidor; por lo tanto se incluye como parte del precio de venta del
producto, se recauda y se entera a las entidades gubernamentales sin efecto en
los resultados consolidados de la Corporación.
En la República Bolivariana de Venezuela este impuesto
lo paga PDVSA y lo reconoce como gastos de operación en los estados
consolidados de resultados.
h. Dividendos
PDVSA es una empresa propiedad de la República Bolivariana
de Venezuela. El ente de adscripción es el MENPET, quien ejerce la
representación del Accionista, y supervisa y controla sus operaciones. De
acuerdo con sus estatutos, la
Asamblea de Accionista ejerce la suprema dirección y
administración de PDVSA, teniendo entre sus atribuciones aprobar o improbar los
resultados económicos y financieros; así como también disponer sobre el destino
de las ganancias obtenidas anualmente por la empresa. En virtud de esta
atribución, con base en los lineamientos del Ejecutivo Nacional y, considerando
lo previsto en la Ley
de Presupuesto de la Nación
para cada ejercicio anual, la
Asamblea de Accionista de PDVSA ordena el pago de dividendos
a favor de la
República Bolivariana de Venezuela, distribuyendo a la Nación una porción de sus
ganancias. Estos dividendos son pagados por PDVSA en los ejercicios fiscales en
los que se presupuestan, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina Nacional
del Tesoro (ONT), de la República Bolivariana de Venezuela.
APORTES FISCALES PAGADOS A LA NACIÓN
Últimos cinco años expresados en millones de dólares
Aportes
fiscales pagados a la Nación
|
2009
|
2008
|
2007
|
2006
|
2005
|
(MMUS$
)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Regalía
en Efectivo
|
11.575
|
22.473
|
17.161
|
17.505
|
11.327
|
Regalía
en Especie
|
3
.178
|
2.166
|
--
|
--
|
--
|
Impuesto
de Extracción
|
1 .710
|
3.111
|
1 .659
|
797
|
--
|
ISLR
|
6 .022
|
7.955
|
8 .334
|
7.594
|
5.069
|
Dividendos
|
2.000
|
2.000
|
2.573
|
1.317
|
1.317
|
Impuesto
Superficial
|
158
|
178
|
--
|
--
|
--
|
Impuesto
al Registro de Exportación
|
67
|
92
|
49
|
--
|
--
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
24.710
|
37.975
|
29.776
|
27.213
|
17.713
|
NOTA:
Las cifras mostradas en este cuadro corresponden a los
pagos efectivamente realizados durante los años correspondientes, los cuales
difieren ligeramente a los presentados como gastos en los estados financieros
consolidados de PDVSA y sus filiales, debido a que, de conformidad con
principios de contabilidad de aceptación general, algunos desembolsos son
reconocidos como gastos en períodos diferentes al del pago.
IMPORTANCIA DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:
La
importancia primaria del Código Orgánico Tributario, se basó en la necesidad de
dotar al país de una LEY fundamental de la tributación, para resolver múltiples
situaciones ya que se estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el
nivel jurídico en la aplicación de las leyes tributarias, y así poder dar
seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado, ya que existía una grave
deficiencia de normativa en el país. El Código Orgánico Tributario entró en vigencia el 30 de enero de 1983;
existen otros aspectos de importancia que son controlados por el COT:
· La
ausencia de un apropiado conjunto de normas generales tributarias.
· Uniformidad
y unificación del Régimen Jurídico Tributario..
· Importancia
creciente de la tributación interna.
· Actualización
y modernización del Sistema Tributario.
· Tendencia
a mejorar los controles de cobro e investigación.
· Creación
de una estructura jurídica con igualdad del contribuyente ante el fisco.
· Innovación
legal de instrumentos y recursos que benefician la relación ESTADO -
CONTRIBUYENTE.
· Necesidad
del contribuyente en conocer todos sus derechos y deberes tributarios
AMBITOS DE APLICACIÓN DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:
Según el art. 1
Código Orgánico Tributario: Las disposiciones de este código son aplicables a:
Los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, Instituto Nacional
de Cooperación Educativa (INCE), entre otros.
Tributos Aduaneros,
en lo referente a los medios de extinción de las obligaciones para los recursos
administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a
las normas para la administración de tales tributos que se indican en este
código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
En forma supletoria
a los tributos de los estados, municipios y demás, entes de la división
político territorial.
La potestad
tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político
territorial, esta potestad se ejercerá dentro del marco de competencia y
autonomía que le se son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y demás leyes.
Los preceptos de
este código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos,
entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se
aplicaran a todos los tributos nacionales, provinciales, municipales o locales
o de otros entes acreedores de los mismos; así como a las situaciones que se
deriven o se relacionen con ellos.